sábado, 30 de abril de 2011

TABLA COMPARATIVA DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES


TABLA COMPARATIVA


NOMBRE GENÉRICO


GARANTÍAS INDIVIDUALES

DERECHOS HUMANOS







Art. 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución.

·          
·         Art. 2°. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.



Esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso e instituciones y prácticas análogas



Art. 1.2 Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren
al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.



Art. 4°. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.






Derecho a la enseñanza gratuita




Art. 3°. Todo individuo tiene a recibir educación laica y gratuita por parte del  Estado. La educación primaria y  la secundaria son obligatorias.
Art 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad …
























Art. 4°. 

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.


Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.











Art. 2°. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo…
Art 16°.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna… a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio…
·         matrimonio, tienen derecho a igual protección social.



Derecho a la salud








Matrimonio, familia y maternidad

Art. 4. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Art 25°.
·         1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…
·         2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.






Derecho a la libre elección del trabajo



Art. 5°.  A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Art 23.
·         1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.








Libertad de expresión


Art. 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público…
.
Art 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia.



Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.







Derecho de reunión, organización y  manifestación




Art. 19
·         Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.





Derecho a circular, establecerse y salir del territorio nacional.



Art. 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su
territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros
requisitos semejantes.

Art. 13
·         1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
·          
·         2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.





Derecho a la vida privada y familiar


Art. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
Art. 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Art. 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.




Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (directamente o a través de representantes); sufragio activo


En la Constitución este derecho no se establece como garantía individual. Sin embargo,  se estipula en
Art 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.








Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

Art. 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de
vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y
circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Art. 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.


Derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial


Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Art. 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.





Presunción de inocencia



 Art. 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa





Art. 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes,
los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera
otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al
bien jurídico afectado.


Art. 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.




Derecho a no ser juzgado o condenado dos veces por la misma infracción penal

Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.





Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión


Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.




Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.





Sobre la supresión temporal de los derechos

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que
ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la


Art. 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

6 comentarios:

  1. cfaltan los articulos de derechos humanos desde el 7 en adelante algunos
    y el 1

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  2. faltan barios articulos de derechos humanos del7 en adelante faltan barios y el 1

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  3. cfaltan los articulos de derechos humanos desde el 7 en adelante algunos
    y el 1

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  4. cfaltan los articulos de derechos humanos desde el 7 en adelante algunos
    y el 1

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  5. Si es una tabla comparativa, es lógico que no localicen derechos humanos y/o garantías individuales.
    Consideremos la fecha de publicación; dado que la reforma constitucional en materia de Derechos humanos se da hasta junio 11 de 2011

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  6. Me salvaron de una tarea :-)

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