sábado, 30 de abril de 2011

DEFINICIONES

Justicia
El principio fundamental de la moralidad es la justicia, entendida como la aplicación escrupulosa de las normas que regulan las relaciones de los individuos o grupos de individuos en cuanto partes del todo social: de donde se deduce que la aplicación de la justicia en el sentido moral, puede conducir a situaciones injustas desde el punto de vista de otras morales. Pueden llegar a ser morales actos que aún siendo muy poco éticos están orientados a eliminar a un individuo dado de un puesto social (lesionando sus intereses y aún poniendo en peligro su subsistencia), si sólo de este modo, es decir, «poniéndole en su lugar», se hace justicia a este individuo y a la sociedad que lo alberga.

Fuente: Diccionario filosófico  de   Pelayo García Sierra en http://www.filosofia.org/filomat/index.htm


Derecho
El Derecho puede ser definido como el “orden normativo, inviolable, vinculatorio y autárquico que la autoridad establece mediante la ejecución de la ley. Cuando un Estado imparte justicia valiéndose de leyes ceñidas a un derecho vigente, se habla de la existencia de un “estado de derecho”.  
El Derecho se divide en positivo e histórico. El Derecho positivo está formado por las leyes en vigencia, mientras que el derecho histórico se constituye por aquellas leyes que tuvieron vigencia en otro tiempo.

Ética/Moral
La etimología y la historia semántica de estos términos nos advierten que ethos alude a aquel comportamiento de los individuos que pueda ser derivado de su propio carácter (esta raíz se conserva en su derivado más reciente, «etología»), mientras que mos, moris alude a las «costumbres» que regulan los comportamientos de los individuos humanos en tanto son miembros de un grupo social.
En el uso ordinario del español el término «moral» supone, de algún modo, la presión de unas normas vigentes en un grupo social dado (mores = costumbres) como lo confirman los sintagmas: «moral burguesa», «moral tradicional» o «moral y buenas costumbres»; mientras que quien declara: «esto lo he hecho por motivos éticos», está aludiendo vagamente a un deber que supone que ha emanado de la «propia intimidad», de su conciencia subjetiva, y no de la inercia y, menos aún, de alguna presión exterior. Ahora bien, si los deberes morales fueran meramente normas sociales, no serían transcendentales; si los deberes éticos fuesen dictados de la conciencia, tampoco serían transcendentales a las más diversas acciones y operaciones de la persona, porque la conciencia, si no va referida a una materia precisa, es una mera referencia confusa, asociada a una metafísica mentalista (que podría elevar a la condición ética la conducta inspirada por la «íntima conciencia» de un demente).
Fuente: Diccionario filosófico  de   Pelayo García Sierra en http://www.filosofia.org/filomat/index.htm

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