sábado, 30 de abril de 2011

REPORTE SOBRE SESIONES PÚBLICAS DE LA LVII LEGISLATURA.


El pasado 19 de abril el Gobernador del Estado, Rafael Moreno Valle,  y la presidenta del sistema DIF del estado, Marta Erika Alonso,  presentaron, ante la  Gran Comisión del Congreso  una iniciativa de ley para agilizar los trámites del proceso de adopción en el estado de Puebla.  Esta ley pretende una reforma del Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles que principalmente propone los “juicios privilegiados para la pérdida de la patria potestad” y el  “juicio oral”.

Según datos del DIF –informó Alonso- durante 2009 sólo se concluyeron 45 adopciones en  Puebla.  Asimismo, el aumento de casos en que los padres adoptivos devuelven al menor adoptado es preocupante. La agilización del proceso de adopción beneficiaría tanto a  los niños, quienes pasan largos periodos bajo tutela del DIF en espera de ser adoptados, como a las familias quienes tienen que sortear muchas trabazones burocráticas para adoptarlos. Por tanto, la  Presidenta del DIF pidió a los diputados revisar y aprobar la iniciativa lo antes posible.

A diez días de la presentación de la propuesta, hoy, 29 de abril, la Comisión Permanente del Congreso, presidida por  Zenorina González Ortega, acordó turnar la iniciativa de ley a la  Comisión de Gobernación.  Durante la sesión la presidenta  de la Comisión reiteró el derecho de todo ser humano a “formar y consolidar” una familia. Se acordó asimismo que siguiente sesión se llevará a cabo el 4 de mayo  de 2011 a las 10 a.m.

Aunque esta iniciativa disminuye, hasta cierto punto, el tiempo de algunos trámites burocráticos, no exime a los postulantes de una rigurosa investigación socio-económica. Si bien la agilización del proceso de adopción podría alentar a más ciudadanos a considerar la adopción como poción para formar una familia, parece que el proceso en general seguirá siendo agotador para los involucrados.  Asimismo, es de destacar que la propuesta hace un lado el polémico tema de la adopción por parte de parejas del mismo sexo o individuos solteros.

Por otro lado, el problema de los niños rechazados por sus padres adoptivos es una realidad abrumadora. Es bien sabido que las parejas prefieren adoptar recién nacidos o menores de 5 años porque su crianza será más fácil. Muchas veces, los niños mayores o  que ya tienen una personalidad más desarrollada son rechazos por sus padres adoptivos porque no se pueden adaptar a las condiciones de su nueva familia. Algunos tienen antecedentes de maltrato físico o sexual, cuyas secuelas podrían fácilmente desesperar a padres primerizos. Ni hablar de los casos de adolescentes conflictivos o niños discapacitados.

En atención al problema de los niños rechazados, la iniciativa también propone la creación de una escuela para la “capacitación integral” de los padres adoptivos. 

REPORTE SOBRE LA COLECCIÓN "LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS"


La exposición “Delirantes”, instalada en la galería del Complejo Cultural Universitario, es obra del artista plástico Juan Sebastián Barberá Durón. Está compuesta por casi 100 piezas de pintura y escultura, divididas cuatro colecciones: Perversas indulgencias, Derechos de los niños, Objeto casi y Delirantes. La mayor parte de las piezas presenta en tono surrealista u onírico, producto –comenta el galerista- del deseo del autor  de expresar sus ideas acerca de los sueños y su influencia en la vida diaria.

La colección “Los derechos de los niños” está compuesta por 37 cuadros expuestos en conjunto sobre una pared en la galería. Llama la atención por sus colores claros y puros, en contraste con los tonos cálidos y obscuros que predominan en las otras colecciones. Al cruzar el pasillo de entrada de galería, pasando por los primeros cuadros, se nota el colorido desparpajo formas aglutinadas fondo de la galería; tal vista se presenta tan fresca, que invita a dar una probada.

Al acercarse, el conjunto va tomando la forma de varios rostros humanos. Cada cuadro contiene un rostro o rostros particulares. Los colores  que predominan son el azul, el rojo y el verdes; incrustados sobre el fondo blanco son una delicia a los ojos y al paladar. Al costado de  los cuadros están escritos los derechos de los niños: de derecho al juego, a la salud, a  la educación, respeto a su integridad física, etc.

Podría decirse que el auto apostó al atractivo de los colores para atraer al público, y presentarles el derecho de los niños de una forma amena. Sin embargo, los nombres no corresponden estrictamente a los cuadros, y sólo acompañan al conjunto. Parece que el autor optó más bien por presentar una obra que permita al espectador usar su imaginación e interpretar los cuadros como quiera.  Así el espectador puede armar una imagen mental propia de la exposición que le sea memorable , y tener presente - si esa era intención del autor los Derechos de los Niños.

REFLEXIÓN SOBRE EL TALLER VIH - SIDA

Sida (síndrome de inmunodeficiencia humana) es un término de “vigilancia” utilizado para definir un conjunto de indicios, síntomas, infecciones y cánceres asociados con un deterioro progresivo del sistema inmunitario, causado por la infección con el virus de inmunodeficiencia humana o VIH. Este virus apareció en la década de los ochenta, y rápidamente provocó en una pandemia  de proporciones mundiales. Actualmente, se calcula que el sida se cobra anualmente la vida de cerca de 2 millones de personas en todo el mundo.   

El VIH es un retrovirus que ataca y destruye  las células del sistema inmunitario, mermando la capacidad de este para contrarrestar enfermedades e infecciones, hasta provocar un estado grave de “inmunodeficiencia” que deviene en sida. Las personas con inmunodeficiencia son más propensas a contraer infecciones y desarrollar enfermedades que en condiciones normales podrían ser tratables, pero que en su situación representan un peligro potencial para su vida. Aunque la inmunodeficiencia supone una serie de síntomas particulares como fiebre, dolor articular, erupciones y desarrollo de nódulos linfáticos, estos varían de una persona otra y generalmente se manifiestan en  de 5 a 10 años después que  la persona ha sido infectada con el virus. Por lo tanto, muchos portadores del virus (llamados también “seropositivos”) no siempre  son conscientes de su situación, y representan un peligro potencial de contagio para otras personas. 

Vale aclarar, sin embargo,  sólo hay dos formas en que el VIH puede transmitirse de una persona a otra.

Ø  La principal forma de contagio es por vía sexual: cuando una persona sana y una persona seropositiva tienen relaciones sexuales y no observan las precauciones adecuadas (uso del condón), el VIH puede trasmitirse por fluidos tales como sangre, semen y líquido preeyaculatorio.  

Ø  Por otro lado, las mujeres embarazadas seropositivas pueden transmitir a su bebé el virus a través de la sangre de la placenta o  la leche.

Existen asimismo grupos de riesgo en los que el VIH puede trasmitirse fácilmente debido a ciertas prácticas y tendencias propias de esto:

Ø  Personas que utilizan drogas inyectables (como la heroína) y comparten agujas usadas.
Ø  Personas que reciben transfusiones de sangre sin que esta haya sido debida examinada para descartar la presencia de VIH .
Ø  Personas que ejercen la prostitución o mantienen relaciones sexuales con múltiples parejas.
Ø  Personas que han sido víctimas de una violación.
Ø   Y, en general, personas que por su condición social no tienen acceso a la información, ni a los medios adecuados para prevenir el contagio del VIH.

De lo anterior se puede deducir que el trato común con personas portadoras del VIH no es una forma de transmisión del VIH. Saludar de mano o de beso a una persona infectada, interaccionar con ella como con cualquier otra, no suponen el riego de la infección. Asimismo, el contacto sexual con personas seropositivas no necesariamente representa una forma de contagio, en tanto se tomen las precauciones adecuadas.

Pese a los grandes esfuerzos de la ciencia por encontrar una vacuna que contrarreste  los efectos del VIH, este sigue siendo incurable y el sida aún no tiene cura. La naturaleza misma del virus, que le permite mutar su forma para “engañar” al sistema inmunitario, dificulta la tarea. El condón, por lo tanto, es en la actualidad el medio más efectivo contra VIH.

Según dataos de la ONU, en el mundo “existen 33.3 millones de personas que viven con  VHI, de las cuales casi el 68 %  habita en el África Subsahariana”. El Censida estimó que hasta noviembre de 2010, 225000  personas, de entre 15 y 50 años, vivían con VHI.  Para el estado de Puebla el reporte fue de unos 6500 casos acumulados de VIH hasta noviembre de 2010.

Aunque estas cifras representan tan sólo un porcentaje mínimo respecto a la población total de sus respectivos ámbitos, la pandemia del sida no deja de ser preocupante. El sida sólo trae marginación y miseria a quienes lo padecen. Es por ello que la ONU, en colaboración con organizaciones de todo el mundo, ha puesto en marcha una estrategia  internacional contra el VHI/SIDA, cuyos objetivos principales consisten en prevenir, tratar, detener y reducir los problemas derivados de la pandemia del VIH tales como la mortalidad materna e infantil, el contagio entre usuarios de drogas, el contagio por vía sexual, la violencia de género y los actos discriminatorios contra los portadores del virus.  

Sin embargo, los esfuerzos internacionales serán en vano si la población no interviene activamente en la lucha contra el VIH. Es nuestro deber informarnos e informar otros sobre el virus, sus medios de propagación y las formas de prevenirnos de su contagio. Asimismo debemos rechazar la discriminación y la intolerancia hacia las personas que tienen  sida o son seropositivas, sea cual sea su condición social. 



Fuentes:


COMENTARIO SOBRE “IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS” DE LUIS VILLORO




La búsqueda de una identidad propia es un proceso fundamental e insoslayable de la naturaleza humana. Durante la adolescencia, todos sentimos la necesidad de hacernos de un espacio propio dentro del mundo en que vivimos; de establecernos y desarrollarnos plenamente. Nos vemos inmersos en un continuo análisis de nuestro entorno, en una reflexión profunda de nuestra personalidad: ¿Quién o quiénes somos en realidad? Nuestra afirmación  como un seres únicos y autónomos constituye  la etapa más importante de nuestra formación, pues es en este punto donde converge todo lo que hemos sido (herencia histórica, cultural y social) lo que somos (ideas, metas, deseos, esperanzas) para definir lo que seremos. Y si bien es cierto que la vida está plagada de innumerables vericuetos e infortunios, la certeza de que nuestra existencia tiene algún sentido nos proporcionará el ímpetu necesario para mantenernos "sobre la marcha".
En el texto Sobre la Identidad de los Pueblos, Luis Villoro anuncia esta búsqueda de la identidad individual como preludio a la búsqueda de una identidad colectiva. Para Villoro la  formación de la identidad individual consiste en un proceso de "singularización" de las características propias e inmanentes del individuo, las cuales lo identifican como un ser único frente a sus congéneres. A través de este proceso el individuo irá tomando nota de sí mismo, de su características más superfluas, de sus sentimientos más profundos, de manera tal que logre crear una representación concreta propia y única de sí mismo, la cual posteriormente se contrastará con las imágenes que los demás tienen de él; la meta integrar ambas en una representación coherente y armónica.
A partir del susodicho proceso de identificación individual, Luis Villoro define la identidad colectiva como una " representación intersubjetiva" compartida por una colectividad, que constituye un "sí mismo colectivo". Dicha representación se compone de una serie de creencias, actitudes y comportamientos que definen la forma de sentir, actuar y comprender la realidad colectiva; todo esto tiene su representación en el ámbito cultural. La identidad colectiva, de la misma forma que la individual, busca la creación de una imagen sólida que la represente ante otras entidades colectivas y que la afirme como única y autónoma. 

LAWRENCE KOHLBERG

Según Lawrence Kohlberg, el hombre desarrolla su juicio moral a través de seis estadios de razonamiento moral. En cada estadio, el individuo perfecciona su manera de enfrentarse a los diversos dilemas morales que presenta la vida diaria. La solución de problemas requiere un juicio reflexivo que incluya las necesidades personales y sociales mediante un procedimiento racional.
 A lo largo de mi vida he experimentado los cambios respectivos a los primeros cuatro estadios de desarrollo del juicio moral: en mis primeros años me limité a restringir la expresión de opiniones propias por temor a que estas contrariaran el orden impuesto por los adultos; luego atravesé la etapa en la que externaba mi pensamiento combatiendo el orden impuesto,  aprovechando toda situación que pudiera proporcionar algún beneficio personal, sin importarme lo que opinaran los demás ; después, sin embargo, vino la necesidad de buscar la aprobación de los miembros de mi entorno social, lo que me llevó a un complicado proceso de "depuración" de ideales ; por último me he instalado en la cómoda posición neutra de aceptar las reglas del sistema.  

DEFINICIONES

Justicia
El principio fundamental de la moralidad es la justicia, entendida como la aplicación escrupulosa de las normas que regulan las relaciones de los individuos o grupos de individuos en cuanto partes del todo social: de donde se deduce que la aplicación de la justicia en el sentido moral, puede conducir a situaciones injustas desde el punto de vista de otras morales. Pueden llegar a ser morales actos que aún siendo muy poco éticos están orientados a eliminar a un individuo dado de un puesto social (lesionando sus intereses y aún poniendo en peligro su subsistencia), si sólo de este modo, es decir, «poniéndole en su lugar», se hace justicia a este individuo y a la sociedad que lo alberga.

Fuente: Diccionario filosófico  de   Pelayo García Sierra en http://www.filosofia.org/filomat/index.htm


Derecho
El Derecho puede ser definido como el “orden normativo, inviolable, vinculatorio y autárquico que la autoridad establece mediante la ejecución de la ley. Cuando un Estado imparte justicia valiéndose de leyes ceñidas a un derecho vigente, se habla de la existencia de un “estado de derecho”.  
El Derecho se divide en positivo e histórico. El Derecho positivo está formado por las leyes en vigencia, mientras que el derecho histórico se constituye por aquellas leyes que tuvieron vigencia en otro tiempo.

Ética/Moral
La etimología y la historia semántica de estos términos nos advierten que ethos alude a aquel comportamiento de los individuos que pueda ser derivado de su propio carácter (esta raíz se conserva en su derivado más reciente, «etología»), mientras que mos, moris alude a las «costumbres» que regulan los comportamientos de los individuos humanos en tanto son miembros de un grupo social.
En el uso ordinario del español el término «moral» supone, de algún modo, la presión de unas normas vigentes en un grupo social dado (mores = costumbres) como lo confirman los sintagmas: «moral burguesa», «moral tradicional» o «moral y buenas costumbres»; mientras que quien declara: «esto lo he hecho por motivos éticos», está aludiendo vagamente a un deber que supone que ha emanado de la «propia intimidad», de su conciencia subjetiva, y no de la inercia y, menos aún, de alguna presión exterior. Ahora bien, si los deberes morales fueran meramente normas sociales, no serían transcendentales; si los deberes éticos fuesen dictados de la conciencia, tampoco serían transcendentales a las más diversas acciones y operaciones de la persona, porque la conciencia, si no va referida a una materia precisa, es una mera referencia confusa, asociada a una metafísica mentalista (que podría elevar a la condición ética la conducta inspirada por la «íntima conciencia» de un demente).
Fuente: Diccionario filosófico  de   Pelayo García Sierra en http://www.filosofia.org/filomat/index.htm

TABLA COMPARATIVA DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES


TABLA COMPARATIVA


NOMBRE GENÉRICO


GARANTÍAS INDIVIDUALES

DERECHOS HUMANOS







Art. 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución.

·          
·         Art. 2°. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.



Esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso e instituciones y prácticas análogas



Art. 1.2 Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren
al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.



Art. 4°. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.






Derecho a la enseñanza gratuita




Art. 3°. Todo individuo tiene a recibir educación laica y gratuita por parte del  Estado. La educación primaria y  la secundaria son obligatorias.
Art 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad …
























Art. 4°. 

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.


Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.











Art. 2°. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo…
Art 16°.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna… a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio…
·         matrimonio, tienen derecho a igual protección social.



Derecho a la salud








Matrimonio, familia y maternidad

Art. 4. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Art 25°.
·         1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…
·         2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.






Derecho a la libre elección del trabajo



Art. 5°.  A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Art 23.
·         1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.








Libertad de expresión


Art. 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público…
.
Art 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia.



Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.







Derecho de reunión, organización y  manifestación




Art. 19
·         Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.





Derecho a circular, establecerse y salir del territorio nacional.



Art. 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su
territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros
requisitos semejantes.

Art. 13
·         1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
·          
·         2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.





Derecho a la vida privada y familiar


Art. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
Art. 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Art. 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.




Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (directamente o a través de representantes); sufragio activo


En la Constitución este derecho no se establece como garantía individual. Sin embargo,  se estipula en
Art 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.








Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

Art. 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de
vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y
circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Art. 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.


Derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial


Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Art. 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.





Presunción de inocencia



 Art. 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa





Art. 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes,
los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera
otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al
bien jurídico afectado.


Art. 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.




Derecho a no ser juzgado o condenado dos veces por la misma infracción penal

Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.





Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión


Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.




Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.





Sobre la supresión temporal de los derechos

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que
ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la


Art. 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.